Condiciones de uso
BRIDGER — Términos y Condiciones Generales de Suscripción
Última actualización: 20 de febrero de 2026
Introducción a BRIDGER
BRIDGER S.A. es una "Société Anonyme" (Sociedad Anónima) con un capital de 30.000 euros, inscrita en el Registro de Comercio y Sociedades de Luxemburgo con el número B 248623. Su domicilio social está situado en 51, rue de Strasbourg, L-2561 Luxemburgo, Luxemburgo.
BRIDGER es una entidad de gestión independiente regulada en particular por las disposiciones de:
La Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y de los derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior (la "Directiva"),
La Ley de 25 de abril de 2018 sobre la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su uso en línea en el mercado interior.
Uno de los objetivos de los textos anteriores es asegurar y garantizar la libertad de los titulares de derechos de autor y de derechos conexos en la gestión de dichos derechos permitiéndoles, en particular, elegir entre la gestión colectiva e individual, determinar los derechos o categorías de derechos para los que desean encomendar un mandato de gestión a una o más entidades de gestión colectiva, definir los territorios afectados por cada mandato, retirar fácilmente sus mandatos así como conceder autorizaciones para usos que no den lugar a ninguna ventaja comercial.
BRIDGER fue creada para permitir a los titulares de derechos beneficiarse plenamente de estas ventajas, ofreciendo al mismo tiempo un servicio eficiente y competitivo.
Artículo 1. Objeto
El objeto de las presentes Términos y Condiciones Generales de Suscripción es determinar las condiciones bajo las cuales los titulares de derechos (ya sean autores o compositores) pueden encomendar a BRIDGER, como entidad de gestión independiente, la gestión de sus derechos de autor.
Artículo 2. Definiciones
“TCGS” — significa los presentes Términos y Condiciones Generales de Suscripción.
“Mandato” — significa el formulario de aceptación de las TCGS, que contiene el alcance del mandato de gestión encomendado a BRIDGER y la información necesaria para la ejecución de las TCGS.
“Parte/Partes” — significa BRIDGER, un Suscriptor o ambos al mismo tiempo.
“Datos personales” — significa cualquier dato u otra información definida como tal por la normativa europea aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, el Reglamento nº 2016/679, conocido como el Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”).
“Trimestre” — significa tres meses consecutivos basados en el año civil (del 1 de enero al 31 de marzo; del 1 de abril al 30 de junio; del 1 de julio au 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre).
“Suscriptor” — significa cualquier autor / compositor que haya encomendado a BRIDGER la gestión de sus derechos de autor mediante la firma del Mandato.
“Territorio” — significa todos los territorios de explotación cubiertos por el Mandato encomendado a Bridger.
Artículo 3. Condiciones de Suscripción
3.1. Cualquier persona física que sea autor, compositor o beneficiario de este último y que sea titular de derechos de autor sobre obras musicales puede convertirse en Suscriptor de los servicios de Bridger.
3.2. Cualquier persona que cumpla con esta condición y desee convertirse en Suscriptor deberá:
Crear una cuenta en el sitio web de BRIDGER completando la información necesaria y eligiendo un nombre de usuario y una contraseña;
Proporcionar a BRIDGER toda la información necesaria para la gestión de sus derechos de autor, de forma correcta y completa. Si el Suscriptor no lo hace, BRIDGER se reserva el derecho de suspender la ejecución de estos Términos y Condiciones o de rescindir la suscripción a sus servicios, sin previo aviso, a su entera discreción.
Confirmar la aceptación de las presentes TCGS y el alcance del Mandato, mediante una validación electrónica puesta a disposición por BRIDGER.
Se especifica que en el caso de que el Suscriptor combine diferentes calidades (autor y/o compositor), la creación de una sola cuenta será suficiente para gestionar toda su actividad.
3.3. Si fuera necesario, BRIDGER se reserva el derecho de solicitar al Suscriptor en cualquier momento cualquier información que considere de utilidad, incluyendo una copia del documento de identidad personal del Suscriptor.
3.4. La suscripción a los servicios de BRIDGER no está sujeta a ninguna otra condición de explotación o propiedad de un determinado número de obras.
Artículo 4. Mandato
4.1. Al aceptar las presentes TCGS, el Suscriptor otorga a BRIDGER un Mandato exclusivo para explotar, en el Territorio mencionado en el Artículo 8 a continuación y por cualquier medio y soporte, ya sea en línea o fuera de línea, conocido o por conocerse, los siguientes derechos de autor sobre las obras musicales de las cuales el Suscriptor posea la totalidad o parte de los derechos (en adelante, los "Derechos"):
El derecho de reproducción mecánica (MEC), que incluye la reproducción, fijación y distribución de una Obra en cualquier soporte, ya sea físico o digital, actual o futuro, incluyendo, entre otros: descargas digitales permanentes o temporales, streaming interactivo o no interactivo, sincronización, reproducción en formatos físicos (incluyendo CD, vinilo, DVD, Blu-ray (o cualquier formato sucesor), remuneración por copia privada y cualquier otra forma de reproducción mecánica, ya sea en línea o fuera de línea.
El Derecho de Comunicación Pública (PER), que incluye cualquier comunicación de una Obra al público por cualquier medio o procedimiento, ya sea en línea o fuera de línea, incluyendo, entre otros: la comunicación digital y puesta a disposición, radiodifusión (radio y televisión), retransmisión por cable, ejecución pública en lugares abiertos al público, usos como música ambiental, actuaciones en vivo y cualquier otra comunicación o ejecución pública actualmente conocida o que se diseñe en el futuro.
4.2. El Mandato encomendado a BRIDGER es válido para la explotación de los Derechos en todas las formas de uso, ya sea en línea o fuera de línea, incluyendo, entre otros: servicios de música en línea (o "DSP": Proveedor de Servicios Digitales), plataformas de contenido generado por el usuario (o "UGC" como YouTube), servicios de radiodifusión (radio, televisión, satélite), explotación de fonogramas físicos, ejecuciones públicas en locales, servicios de música ambiental, usos de sincronización y cualquier otra explotación comercial o no comercial de las Obras.
Cualquier explotación que permita al Suscriptor ser remunerado directamente por su comunidad (por ejemplo, Patreon o servicios similares de monetización directa de fans) quedará excluida del Mandato a menos que se acuerde lo contrario por escrito.
4.3. Durante el plazo definido en el Artículo 6, el Suscriptor mandata además a BRIDGER para:
Gestionar los Derechos en el Territorio;
Conceder licencias no exclusivas sobre los Derechos para la explotación de las obras en todo o parte del Territorio, mediante acuerdos de licencia. Las licencias pueden ser sublicenciadas, en su totalidad o en parte, por un licenciatario a un sublicenciatario;
Recaudar todas las regalías y otras sumas de dinero derivadas directa o indirectamente del ejercicio de los Derechos y que surjan de las licencias antes mencionadas;
Determinar la participación del Suscriptor en las regalías y pagárselas de acuerdo con las reglas de distribución establecidas por BRIDGER en estas TCGS;
Tomar todas y cada una de las medidas pertinentes para proteger y defender los Derechos y a los Suscriptores;
Sublicenciar los Derechos a cualquier entidad con el fin de una recaudación eficiente de regalías, con respecto a ciertos Derechos y/o territorios.
Artículo 5. Obligaciones de los Suscriptores
5.1. Cada Suscriptor debe cumplir con estas TCGS y, como tal, acepta:
Proporcionar a BRIDGER datos precisos y completos;
Declarar en el repertorio de BRIDGER, utilizando la interfaz accesible desde su cuenta de usuario, todas las obras de las que sea creador (autor/compositor) o beneficiario y garantizar que estas obras no estén afectadas por infracciones, plagio o apropiación ilícita;
Para las obras que hayan sido explotadas previamente bajo una licencia Creative Commons, se especifica que BRIDGER solo podrá añadir a su repertorio aquellas obras que estén sujetas a licencias que no permitan la explotación comercial (por ejemplo, licencias BY-NC-ND);
Mencionar expresamente cuando una obra del repertorio del Suscriptor tome prestada o reproduzca una obra preexistente;
No otorgar en beneficio de nadie (incluyendo entidades de gestión colectiva o entidades de gestión independiente) ninguno de los Derechos ya encomendados en gestión bajo el Mandato;
Realizar todos los actos necesarios para que BRIDGER pueda llevar a cabo las misiones encomendadas bajo el Mandato;
Dar a conocer en el momento de su admisión aquellas de sus obras para las cuales hubiera encomendado previamente a un tercero el ejercicio de los Derechos cuya gestión se encomienda a BRIDGER. Se compromete a incluir dichas obras en el repertorio de BRIDGER lo antes posible;
Notificar a BRIDGER cualquier cambio en la titularidad de los Derechos, en su totalidad o en parte, y proporcionar información verídica, actualizada y precisa tan pronto como dicho cambio sea efectivo, facilitando todos los documentos necesarios a solicitud de BRIDGER;
Proporcionar a BRIDGER, previa solicitud, cualquier información relativa a las Obras y a los acuerdos relacionados con ellas, especialmente en relación con su gestión;
Proporcionar a BRIDGER toda la información y documentación relativa a la rescisión total o parcial de un contrato de gestión con otra entidad de gestión colectiva y/o entidad de gestión independiente, con el fin de garantizar y permitir a BRIDGER la gestión pacífica de los Derechos otorgados bajo el Mandato;
Notificar a BRIDGER cualquier cambio en la información proporcionada en el momento de la suscripción o posteriormente. El Suscriptor puede cambiar esta información desde su cuenta de usuario;
Notificar inmediatamente a BRIDGER cualquier pérdida o uso no autorizado de la cuenta del Suscriptor, ID de usuario y/o contraseña. Las contraseñas y los ID de usuario son personales y el Suscriptor se compromete a no revelarlos. Como tal, BRIDGER no se hace responsable del uso de los ID y contraseña del Suscriptor por parte de un tercero al que el Suscriptor se los haya comunicado o que haya tenido acceso a ellos como resultado de culpa, torpeza o negligencia del Suscriptor;
En general, no hacer ni emprender nada que pueda perjudicar los intereses de BRIDGER y de sus Suscriptores.
5.2. El suscriptor garantiza a BRIDGER:
Que tiene pleno poder y capacidad para otorgar los Derechos cedidos bajo los términos del Mandato;
Que no ha realizado ni realizará, mediante cesión a un tercero o por cualquier otro medio, ningún acto que pueda comprometer, impedir o dificultar la ejecución del Mandato por parte de BRIDGER;
Que es personalmente responsable ante BRIDGER por el incumplimiento de este artículo. El Suscriptor acepta (i) indemnizar a BRIDGER por todos los gastos derivados de cualquier reclamación y/o litigio interpuesto por terceros como resultado del incumplimiento por parte del Suscriptor de su obligación de garantía, incluyendo los honorarios y costas de abogados, y (ii) pagar a terceros las sanciones impuestas a BRIDGER.
Artículo 6. Duración
6.1. La suscripción a estas TCGS y el Mandato encomendado a BRIDGER es válido por un mínimo de un año (cuatro Trimestres) (el “Período Inicial”). Los servicios ofrecidos por BRIDGER surtirán efecto el primer día del Trimestre siguiente a aquel en que el Suscriptor se haya registrado.
Así, por ejemplo, si el creador (autor/compositor) o el beneficiario se suscribe en mayo del año N, los servicios surtirán efecto el 1 de julio del mismo año y el Período Inicial correrá hasta el 30 de junio del año N+1.
6.2. Tenga en cuenta que si el Suscriptor, en el momento de su suscripción a los servicios de Bridger, ya ha encomendado a un tercero la gestión colectiva de los Derechos especificados en el artículo 5 anterior (ya sea a una entidad de gestión colectiva o a otra entidad de gestión independiente), dichos servicios surtirán efecto el primer día del Trimestre siguiente a aquel en que el mandato encomendado a dicho tercero haya expirado definitivamente.
Así, por ejemplo, si el creador (autor/compositor) o el beneficiario se suscribe en mayo del año N y retira sus obras del repertorio de otra entidad de gestión (SACEM, SABAM, etc.) con efectos a partir del 31 de diciembre del año N, los servicios de BRIDGER surtirán efecto el 1 de enero del año N+1 y el Período Inicial correrá hasta el 31 de diciembre del año N+1.
6.3. Tras la expiración del Período Inicial, el Mandato se renovará tácitamente a su vencimiento por períodos sucesivos de un Trimestre (los “Períodos Sucesivos”), excepto en caso de retirada de los Derechos por parte del Suscriptor, bajo las condiciones del Artículo 14.
6.4. En el caso de que el Suscriptor no haya encomendado, en el momento del registro, a un tercero la gestión colectiva de los Derechos especificados en el artículo 5 anterior (ya sea a una entidad de gestión colectiva o a una entidad de gestión independiente), BRIDGER se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para recaudar retroactivamente cualquier regalía debida al Suscriptor con respecto a las explotaciones mencionadas en el artículo 5 anterior durante los dos años anteriores a su suscripción a los servicios de Bridger, sujeto a las posibilidades ofrecidas por los usuarios, licenciatarios, radiodifusores, entidades de gestión colectiva, sublicenciatarios relevantes o cualquier otra entidad involucrada en la explotación de las Obras, incluyendo entre otras, cualquier DSP y plataforma de UGC concernida.
Artículo 7. Suscripción Gratuita
Excepcionalmente, para cualquier suscripción realizada durante el año 2022 y 2023, BRIDGER no cobrará ninguna tarifa (aparte de las comisiones previstas en el artículo 12) a cambio de los servicios prestados al Suscriptor, durante toda la vigencia del Mandato.
Artículo 8. Territorio
El Mandato encomendado a BRIDGER es válido para todo el mundo. Sin embargo, para territorios fuera de Europa y América del Norte, BRIDGER solo tiene una obligación de medios para ejecutar dicho Mandato.
Artículo 9. Defensa de Derechos
9.1. Bajo los términos del Mandato, BRIDGER podrá, a su entera discreción y a sus propios expensas, entablar cualquier acción legal, ya sea como demandante o demandado, por cualquier medio judicial o extrajudicial, para hacer cumplir los derechos que ejerce en su propio nombre o en nombre de sus Suscriptores con el fin de detener y sancionar cualquier infracción de dichos derechos.
9.2. Sujeto al consentimiento previo y expreso del Suscriptor, BRIDGER podrá representar y utilizar el nombre del Suscriptor como demandante o demandado en cualquiera de los procedimientos anteriores.
Artículo 10. Condiciones de Distribución
Las sumas generadas por la explotación de las obras declaradas ante BRIDGER están sujetas a una doble distribución.
10.1. En primer lugar, un desglose según el Derecho implementado por la operación realizada, de la siguiente manera:
| MEC | PER |
|---|---|---|
Para las explotaciones referidas en el artículo 4.2 ya sea en línea o fuera de línea, incluyendo servicios digitales, radiodifusores, explotación física, ejecución pública o usos de sincronización, recaudados directamente por BRIDGER | 25% | 25% |
Para las explotaciones referidas en las cláusulas 4.2 y 4.3 recaudadas a través de terceras entidades, incluyendo entidades de gestión colectiva, sociedades de derechos de ejecución, subeditoriales, agentes o sublicenciatarios | Asignación de acuerdo con las normas aplicables por el intermediario | Asignación de acuerdo con las normas aplicables por el intermediario |
10.2. En segundo lugar, una distribución de Derechos según el estado del Suscriptor (autor y/o compositor) en la obra en cuestión.
Para esta distribución, los autores, compositores y posibles editores de cada obra serán libres de especificar la distribución que deseen ver aplicada para cada uno de los Derechos (MEC o PER). Sin embargo, se especifica que el editor no podrá reclamar más del 50% para el MEC y el 33,33% para el PER.
Si los autores, compositores y posibles editores interesados no han informado a BRIDGER de sus acuerdos de distribución, y sujeto a cuestiones contractuales particulares, la distribución de las regalías recaudadas se llevará a cabo de la siguiente manera:
En el caso de una obra no publicada
| MEC | PER |
|---|---|---|
Autor | 50% | 50% |
Compositor | 50% | 50% |
En el caso de una obra publicada
| MEC | PER |
|---|---|---|
Autor | 25% | 33,33% |
Compositor | 25% | 33,33% |
Editor | 50% | 33,33% |
Artículo 11. Pago de Regalías
11.1. Tras la distribución, las sumas adeudadas serán puestas a disposición del Suscriptor por BRIDGER, cada Trimestre a partir del tercer Trimestre siguiente al inicio del Mandato. Según corresponda, dependiendo de las posibilidades técnicas y operativas ofrecidas por los servicios de música en línea con los que BRIDGER haya celebrado licencias y los costes relacionados, BRIDGER podrá poner las regalías a disposición del Suscriptor de forma mensual. Los plazos establecidos en esta Sección están sujetos al suministro oportuno de la información relevante a BRIDGER por parte de los servicios de música en línea y/o sublicenciatarios. Podrán prorrogarse por 30 (treinta) días en caso de incumplimiento de los servicios de música en línea y/o sublicenciatarios.
11.2. El importe de las regalías estará disponible dentro de los 30 (treinta) días siguientes al final del Trimestre correspondiente. A partir de esta fecha, el pago de las regalías podrá realizarse en cualquier momento, mediante transferencia bancaria, a petición del Suscriptor directamente desde su cuenta de usuario. BRIDGER emitirá la factura correspondiente directamente al Suscriptor, la cual será accesible y descargable directamente desde la cuenta de usuario del Suscriptor. El Suscriptor notificará expresamente a BRIDGER si está sujeto a un régimen contable especial que requiera una facturación especial.
11.3. Cualquier comisión bancaria relacionada con el pago de regalías por parte de BRIDGER al Suscriptor correrá a cargo de este último.
11.4. Cada pago al Suscriptor irá acompañado de un informe detallado de regalías que incluirá, entre otros, la explotación de las obras del Suscriptor durante el periodo en cuestión. Dicho informe será accesible y descargable directamente desde la cuenta de usuario del Suscriptor.
Artículo 12. Comisión
12.1. En contraprestación por los diversos Mandatos otorgados por el Suscriptor a BRIDGER para la gestión de sus derechos, concesión de licencias, recaudación y distribución de regalías y otros importes, etc., BRIDGER cobrará una comisión del 10% de las regalías recaudadas en nombre del Suscriptor.
12.2. Al comienzo de cada año natural, BRIDGER podrá modificar el importe de las comisiones cobradas de conformidad con el párrafo anterior, siempre que haya informado a los Suscriptores con al menos tres (3) meses de antelación, directamente por escrito a la dirección indicada por el Suscriptor y poniéndolo a disposición del público en el sitio web de BRIDGER. Se considerará que la modificación de las tarifas ha sido aceptada por el Suscriptor si este no comunica su rechazo antes de que el cambio entre en vigor. Si el Suscriptor decide no aceptar el cambio y notifica a BRIDGER su rechazo, estas TCGS se darán por terminadas a partir del día en que los cambios entren en vigor.
12.3. En caso de gestión internacional encomendada a terceras entidades de gestión, las tarifas y comisiones generadas por estas entidades podrán ser de aplicación y podrán sumarse a las tarifas cobradas por BRIDGER, siempre que se informe previamente al Suscriptor.
Artículo 13. Transparencia
Los Suscriptores podrán enviar en cualquier momento sus solicitudes relativas al uso de sus Derechos y, en su caso, sus controversias, directamente desde su cuenta de usuario o a la siguiente dirección: support@bridgermusic.io.
Los Suscriptores podrán acceder y/o recuperar en cualquier momento la información que les concierne desde su cuenta de usuario.
Artículo 14. Retirada
14.1. El Suscriptor podrá, en cualquier momento después del Período Inicial (ver Artículo 6), revocar de forma total y absoluta el Mandato encomendado a BRIDGER, completando el formulario requerido y enviándolo a BRIDGER desde su cuenta de usuario.
La solicitud de retirada debe realizarse a más tardar un (1) mes antes del final del Trimestre en curso. La retirada total de los derechos será efectiva a partir del primer día del Trimestre siguiente a aquel en que se haya realizado la solicitud de retirada.
Así, por ejemplo, para una solicitud de retirada realizada el 28 de abril del año N (más de un mes antes del final del Trimestre en curso – abril/mayo/junio), la revocación del Mandato será efectiva el 1 de julio del mismo año.
Si la retirada se produce menos de un (1) mes antes del final del Trimestre en curso, la revocación total del Mandato será efectiva el primer día del segundo Trimestre siguiente al de la solicitud de retirada.
Así, por ejemplo, para una solicitud de retirada realizada el 1 de mayo del año N (menos de un mes antes del final del Trimestre en curso – abril/mayo/junio), la revocación del Mandato será efectiva el 1 de octubre del mismo año.
14.2. Cuando un Suscriptor se retira por completo según lo previsto anteriormente, conserva, para las explotaciones de las obras que aún eran gestionadas por BRIDGER en el momento efectivo de la retirada, los Derechos establecidos en los artículos "condiciones de distribución"; "pago de regalías"; "tarifas de gestión" y "transparencia".
14.3. La cuenta de usuario del Suscriptor permanecerá activa y accesible para el Suscriptor durante un período de 18 (dieciocho) meses siguientes al pago de las tarifas por parte de BRIDGER para el último Trimestre activo. BRIDGER también proporcionará al Suscriptor un aviso de rescisión en ese momento.
14.4. Durante un período de 3 años tras la retirada efectiva del Suscriptor, este último podrá solicitar anualmente a BRIDGER un informe de regalías para recibir cualquier importe que pudiera haber sido recaudado en su beneficio tras su retirada. Esta solicitud deberá ser enviada por el antiguo Suscriptor antes de cada fecha de aniversario de la retirada, por correo electrónico a la siguiente dirección: support@bridgermusic.io
Artículo 15. Fallecimiento
15.1. En caso de fallecimiento de un Suscriptor, sus beneficiarios, cesionarios o sucesores podrán asumir el beneficio del Mandato, sujeto al cumplimiento de las reglas de elegibilidad establecidas en estas TCGS.
15.2. Se especifica que en caso de múltiples herederos, cesionarios o sucesores, estos están obligados a designar a un único representante, ya sea una persona física o jurídica, y a otorgarle todos los poderes para representarlos en la ejecución del Mandato.
15.3. En su caso, BRIDGER podrá solicitar a los herederos, cesionarios o sucesores que aporten cualquier documento que acredite su condición. En su defecto, BRIDGER podrá dar por terminado el Mandato.
Artículo 16. Datos personales
16.1. A los efectos de la ejecución del Mandato, BRIDGER, como responsable del tratamiento, recopila y procesa los Datos Personales de los Suscriptores necesarios para los siguientes fines: prestar servicios relacionados con la gestión de sus Derechos de acuerdo con las TCGS, mejorar sus servicios, contactar con los Suscriptores, prestar servicio de atención al cliente y contactar con los Suscriptores para prospección comercial.
16.2. BRIDGER se compromete a cumplir con sus obligaciones bajo el RGPD. Para obtener más información sobre el tratamiento de datos personales por parte de BRIDGER, consulte la Política de Privacidad: https://www.bridgermusic.io/privacy-policy
16.3. Los Datos Personales recopilados solo están destinados para el uso de BRIDGER. Los Datos Personales recopilados podrán, no obstante, ser comunicados a terceros bajo contrato con BRIDGER para la prestación de servicios relacionados con el Mandato. Antes de cualquier transferencia de información, BRIDGER verifica el cumplimiento de la finalidad de cada solicitud y se asegura de que el proveedor de servicios/subcontratista transmita únicamente los elementos estrictamente necesarios para la ejecución de los servicios. Se especifica que estos terceros solo tendrán un acceso limitado a los Datos Personales estrictamente necesarios para la ejecución de sus servicios y estarán obligados a utilizarlos de conformidad con las disposiciones del RGPD.
16.4. Los Datos Personales procesados por BRIDGER se alojan en servidores ubicados dentro de la Unión Europea.
16.5. BRIDGER toma todas las precauciones razonables y apropiadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los Datos Personales procesados y para evitar que sean alterados, dañados, destruidos o accedidos por terceros no autorizados.
16.6. Puede acceder a sus Datos Personales o solicitar su eliminación. También tiene derecho a oponerse, derecho a rectificar y derecho a limitar el procesamiento de sus datos. Para ejercer estos derechos o para cualquier duda sobre el tratamiento de sus datos, puede ponerse en contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos (DPO) en la siguiente dirección:
Bridger SA / DPO – 51, rue de Strasbourg – L-2561 Luxembourg – Luxemburgo
Si considera, tras ponerse en contacto con nosotros, que no se respetan sus derechos o que el sistema de control de acceso no cumple con las normas de protección de datos, puede presentar una reclamación ante la CNPD.
Artículo 17. Terminación
En caso de que el Suscriptor incumpla sus obligaciones, y no lo subsane en el plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación enviada por BRIDGER, esta última podrá dar por terminado inmediatamente el Mandato, sin formalidad alguna y sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudiera reclamar.
Artículo 18. Consecuencias de la retirada o terminación
En caso de retirada del Suscriptor según la cláusula 14 o de rescisión por parte de BRIDGER según la cláusula 17, las regalías recaudadas por BRIDGER en nombre del Suscriptor se pagarán automáticamente en la cuenta bancaria del Suscriptor, deduciendo los importes que el Suscriptor deba a BRIDGER.
Artículo 19. Miscelánea
19.1. En caso de retirada del Suscriptor según la cláusula 14 o de rescisión por parte de BRIDGER según la cláusula 17, las regalías recaudadas por BRIDGER en nombre del Suscriptor se pagarán automáticamente en la cuenta bancaria del Suscriptor, deduciendo los importes que el Suscriptor deba a BRIDGER.
19.2. BRIDGER se reserva el derecho de modificar estos Términos y Condiciones en cualquier momento. En este caso, BRIDGER notificará al Suscriptor con suficiente antelación los cambios que se vayan a realizar. El Suscriptor podrá entonces decidir si acepta las modificaciones propuestas o si retira su Mandato en las condiciones del artículo 14. Se especifica que en ausencia de respuesta (aceptación o rechazo) por parte del Suscriptor dentro del plazo indicado por BRIDGER, las modificaciones propuestas se considerarán aceptadas y serán aplicables al Suscriptor tan pronto como entren en vigor.
19.3. Toda la correspondencia relativa al Mandato se enviará a la dirección de la Parte correspondiente según lo indicado (i) para BRIDGER, en el Artículo 1 anterior y (ii) para el Suscriptor, a la dirección que haya proporcionado a BRIDGER. Las Partes se informarán mutuamente de cualquier cambio de dirección. En el caso de que una de las Partes no informe a la otra de su cambio de dirección y si, como resultado de ello, esta última no puede cumplir con algunas de sus obligaciones contractuales, la otra Parte no será considerada en mora por dicho incumplimiento.
19.4. El hecho de que cualquier cláusula del presente documento sea declarada nula, inejecutable, nula de pleno derecho, ilegal o inaplicable no pondrá en duda la validez, exigibilidad, legalidad o aplicabilidad de las demás estipulaciones del Mandato y no exonerará a las Partes de la ejecución de dicho Mandato.
19.5. Las Partes acuerdan que el Mandato pueda firmarse electrónicamente y que las firmas electrónicas tienen el mismo valor que las firmas escritas a efectos de validez, exigibilidad y admisibilidad.
Artículo 20. Ley Aplicable
El Mandato se rige por la ley de Luxemburgo y el idioma de referencia para cualquier disputa o interpretación es el idioma francés.
Cualquier disputa que surja de la interpretación o ejecución del Mandato será objeto de un intento de resolución amistosa entre las Partes. Cualquier disputa resultante del presente Mandato será competencia exclusiva de los tribunales de Luxemburgo.
Fecha de la firma: 15 de febrero de 2024
Bridger — Rue de Strasbourg, 51 – 2561 Luxemburgo, Luxemburgo — RCS: LU32714368
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